El Tribunal Supremo, estimó a fecha 22 de Noviembre de 2011, el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Marzo de 2010.
EL TS se apoya en la no contemplación del título de Ingeniería de Edificación en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, en concreto en la rama de Ingeniería, y en la vulneración del RD 1393/2007 en el que se fijan las condiciones de los títulos habilitantes para el ejercicio de las preexistentes profesiones reguladas de Ingeniero o del Ingeniero Técnico. Además, sigue manteniendo que “al asignar la denominación de Ingeniero a un título supuestamente habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, es claro el error o confusión sobre sus efectos profesionales que de ese modo se crea”.
Las tres partes demandadas, (Universidad de Salamanca, CGATE y Abogado del Estado) se personaron, argumentando la homologación del título al Espacio Europeo de Educación Superior, la no existencia de una normativa que obligue a que los títulos universitarios coincidan con la denominación de la profesión regulada a la que habilite y el cumplimiento de la autonomía universitaria.
El TS ha estimado el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales anulado la referencia al título de “Graduado/a en Ingeniería de Edificación” de la Universidad de Salamanca. Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, queda en manos del TS resolver el proceso judicial.
