En este caso, el TSJ de Madrid da la razón a la Universidad Politécnica en el recurso presentado contra el título de Grado en Ingeniería de Edificación. Esta sentencia es un giro en la línea que estaban siguiendo los tribunales de justicia ya que resalta por una parte, la total diferencia entre la titulación Académica y la Profesión a la que habilita, y por otra considera el principio de autonomía universitaria por lo cual y en base a la nueva ordenación académica donde desaparece el catálogo de títulos, las universidades tienen libertad de denominar a sus títulos como consideren.
No induce a confusión
Además, entienden que el título ha sido aprobado por la Universidad Politécnica de Madrid, la ANECA y la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual no hubiera sido posible si éste induciera a confusión con la denominación de Ingeniero por la falta de contenido académico o formativo.
El TSJM considera también que el nuevo título no afecta a las atribuciones profesionales a las que habilita, puesto que el el hecho de que exista una titulación (Ingeniería de Edificación) que habilite para una profesión (Arquitectura Técnica) no crea confusión entre la sociedad.
Remarcar que en este caso, se demandaba la anulación de los títulos ya expedidos por la Universidad Politécnica de Madrid, siendo esta desestimada por afectar a actos no recurridos generando una vulneración del principio de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
Esta sentencia refrenda la postura mostrada por las Universidades desde un principio, donde reclaman tanto la validez del nombre del título como la autonomía de las universidades a la hora de denominar sus títulos.
