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Miércoles, 11 Enero 2012 21:59
Comunicados

Comunicado en referencia a las informaciones sesgadas que se están difundiendo en la prensa con respecto al Grado en Ingeniería de Edificación

Durante los últimos días se han publicado diversas noticias en los medios de comunicación referentes a la sentencia del Tribunal Constitucional(TC), en la que se deniega el amparo solicitado al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE). Estas noticias hacen referencia a una rueda de prensa organizada por varios colegios profesionales de Andalucía y en especial los Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales; Ingenieros Técnicos Industriales y Arquitectos de Sevilla, en la cual hacen una interpretación paupérrima e interesada del fallo.

Desde la Asociación Sectorial de Estudiantes de Ingeniería de Edificación, queremos manifestar nuestra más enérgica repulsa a la actitud mostrada por estos colectivos profesionales, ajenos todos ellos a la Universidad y a los que se les atribuye una seriedad y un prestigio. Son instituciones que están reconocidas en la Constitución Española, haciendo una interpretación interesada y manipulada de la resolución del Tribunal Constitucional, con el único objetivo de desestabilizar y crear incertidumbre entre nuestro colectivo, los estudiantes, y en la sociedad en general.

En su intervención aseguran que el Tribunal Constitucional anula el Grado en Ingeniería de Edificación, siendo esto totalmente falso, ya que lo único que ratifican es la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010, es más, el propio Constitucional no se considera legitimado para dirimir si el Grado en Ingeniería de Edificación induce o no a confusión, tal y como se puede leer en la sentencia.

Además, de forma incomprensible, estos comunicados están encontrando el amparo en algunos medios de comunicación que difunden y apoyan los intereses de este colectivo, especialmente dando el protagonismo que buscan los citados colegios provinciales de Sevilla, que se han abanderado en defensores de la causa.

Sin embargo, a pesar de que el alcance del fallo del alto tribunal no es ni mucho menos el que se dice, lo preocupante es que en su sentencia el TC deja claro que las únicas que pueden solicitar el amparo en este caso son las universidades, y a día de hoy ninguna lo ha hecho.

Rechazamos rotundamente la pasividad que están teniendo nuestros rectores ante la situación en la que nos encontramos, ya que aseguran apoyar esta causa y que defienden el nombre de este grado, pero no están actuando consecuentemente. Está claro que no se trata de un simple nombre, sino de una vulneración clara de la Autonomía Universitaria y deberían de ser ellos los principales interesados en defenderla. Esta falta de implicación de los máximos responsables de las universidades, está dejando que una lucha entre colegios profesionales vulnere la autonomía universitaria y afecte, sin lugar a duda, a la implantación del EEES.

Nuevamente, desde ASAT, queremos reforzar nuestra creencia en que la denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación es el más apropiado para nuestra titulación en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y que además no genera confusión con la profesión para la que habilita. Corresponde a las universidades decidir la denominación que tendrán sus títulos académicos, que en nuestro caso, se aprobó la de Grado en Ingeniería de Edificación para todas las escuelas donde se imparte y se ha aplicado en todas ellas, siendo esto símbolo del consenso colectivo que nos representa.

Solicitamos, por todo lo expuesto, que los colegios profesionales dejen de jugar con los estudiantes y su futuro, y que los rectores empleen todos los recursos de los que disponen para velar por la autonomía de la Universidad y acaben de una vez por todas con esta situación.

14 comentarios

alff

Enlace Comentario Viernes, 10 Febrero 2012 20:16

La realidad es que en paises como italia esta el ingeniero edile(que hace las funciones del AT español)

Esta el ingenieur du batiment frances.

Esta el building ingeniering en UK.



Osea que la demagogia de que el ingeniero de edificacion español no es ingeniero y lleva a confusion se cae por su propio peso. ( tratando de confudir con el tema de arquitecto).

Si el IE español puede hacer Erasmus en la politecnica de milan en la ingeniria edile, como es posible que sean tan rastreros de seguir diciendo que no es ingeniero.

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Lucas

Enlace Comentario Miércoles, 18 Enero 2012 12:25

Así lo haré. Lo que pasa es que me sorprende que tengamos tanta razón y sin embargo los jueces no nos la den...

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miguel

Enlace Comentario Miércoles, 18 Enero 2012 12:19

Lucas,...
Con esto no se llega al meollo del asunto.
Acercate a la delegacion de alumnos de tu escuela y preguntales.....

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Lucas

Enlace Comentario Miércoles, 18 Enero 2012 09:46

Leete esto y comprueba si es cierto o mienten.

Contestaciones con las que los propios responsables del Ministerio de Educación (MEC) respondieron a preguntas formuladas por algunos ciudadanos (P) en los foros interactivos que existieron sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y que aún se encuentran accesibles en la siguiente dirección web (http://www.educacion.gob.es/foros/viewtopic.php?f=7&t=1108&p=2816)

• P: "¿Con qué titulación europea puedo homologar mi Grado en Ingeniero de Edificación?. MEC: No existen tablas de equivalencias entre grados europeos que conducen a profesiones reguladas, salvo en las pocas profesiones que tienen una directiva europea específica. Hay muy pocas profesiones que tengan una directiva europea para la formación que se necesita. Son todas del ámbito de la Sanidad. No existe ninguna "titulación europea" con la que homologar un Grado en Ingenieria de Edificación, igual que ocurre con la inmensa mayoría de los Grados".
• "P: ¿Puede ejercer un Ingeniero de Edificación europeo en España?. MEC: Cualquier persona que tenga un título europeo que en su país le habilite para ejercer ciertas atribuciones que en España están reservadas a una profesión regulada puede pedir el reconocimiento de esas atribuciones. Este principio es también aplicable a quienes tengan un título de Ingénieur des Travaux du Bâtiment, Ingéniere du Bâtiment, Ingegneria Edile, Architectural Technology, Construction Engineering, etc. El organismo español donde tendrá que solicitar el reconocimiento estará en función de la profesión regulada española que tenga las atribuciones profesionales implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008. Con este tipo de reconocimientos se trata de proteger a la libre circulación de profesionales dentro de la Unión Europea. Los procedimientos están pensados para alguien que cambia de país, por lo que el nombre de las profesiones o de los títulos, así como los conjuntos de atribuciones, pueden perfectamente ser diferentes en el país de origen y en el país de destino, es más, lo normal será que lo sean. Lo esencial es que en el país de origen se puedan ejercer legalmente las atribuciones que se desea ejercer en el país de destino. El Proceso de Bolonia no ha modificado, ni en España ni en el resto de los países europeos, la ordenación de las profesiones reguladas, lo que ha modificado es la ordenación de los títulos de enseñanza superior. El Proceso de Bolonia no se diseñó para hacer compatibles y comparables las profesiones reguladas, sino las titulaciones superiores. Es responsabilidad de cada país articular sus titulaciones con la regulación de las profesiones en su territorio, conjugando su tradición con la evolución de la sociedad y siempre con la finalidad de defender los intereses generales de los ciudadanos. En la actualidad no existe armonización europea de todas las profesiones del sector de la construcción, de modo que las atribuciones profesionales no están definidas por igual en los países de la Unión Europea. E insisto una vez más en que la armonización de profesiones no es lo mismo que la comparabilidad de las titulaciones. A una cualificación profesional no siempre se accede directamente mediante una titulación académica, como suele ocurrir en España. Al contrario, es frecuente qye se necesiten periodos de ejercicio profesional titulado. Ni ocurre tampoco en todos los casos que las atribuciones profesionales se obtengan de por vida y en su máximo nivel, como ocurre en España en algunas profesiones reguladas. Ni siquiera la delimitación de las profesiones es común en toda Europa."

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miguel

Enlace Comentario Miércoles, 18 Enero 2012 08:10

Queria decir ....Los industriales y parte del colectivo de arquitectos.....

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miguel

Enlace Comentario Miércoles, 18 Enero 2012 08:04

Lucas ¿pero de verdad crees que esa denominacion es la correcta?
EL ARQUITECTO TECNICO NO EXISTE EN EL RESTO DEL MUNDOOOO.
Los industriales y parte del colectivo lo saben y lo ocultan para que la sociedad española desconozca los motivos por los que luchan para impedir que nos homologuemos con el rest de profesionales del mundo.
Si en el resto del mundo nuestra profesion se denominara arq. Tecnico y estuvieramos homologados en TODOS los paises pues esta guerra no existiria.......

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Lucas

Enlace Comentario Martes, 17 Enero 2012 19:50

Miguel, si yo no digo que no se dieran todos los pasos legalmente. Pero como estamos en una democracia, los ingenieros industriales han creído conveniente recurrirlo y lo han hecho porque está permitido. Y los tribunales, por el momento en su mayoría, parece que les dan la razón. El que una ley se apruebe en Consejo de Ministros no quiere decir que no se pueda recurrir.
Y al final lo que pasa es que los estudiantes somos los más afectados por una lucha de no sé qué. Estábamos bien siendo arquitectos técnicos. Yo no elegí ingeniería de la edificación por llamarse así sino porque era arquitectura técnica. Parece que algunos envidian lo de llamarse "ingeniero".

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miguel

Enlace Comentario Martes, 17 Enero 2012 19:37

Lucas mirate la historia para la implantacion del titulo de ingeniero de edificacion y veras que se dieron TODOS los pasos legales para ello.
Lad palabras de este señor rozan la hipocresia.
Respecto a que lo dice el supremo......LOS INGENIEROS INDUSTRIALES fueron quienes en sus argumentos expusieron DESDE LA SUBJETIVIDAD Y PARCIALIDAD dichas palabras. Ahora la exclusividad la tendremos que pelear en europa.....

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Lucas

Enlace Comentario Martes, 17 Enero 2012 19:23

Miguel, no es "este señor" el que lo dice sino el Supremo. Y efectivamente como la dictadura acabó imagino que habrá que tener en cuenta a la justicia, no?
Por lo que he entendido, pudiera ser que en un momento dado podamos seguir llamándonos Ingenieros de la Edificación, pero al no tener reserva exclusiva del nombre, CCC, por poner un ejemplo, podría hacer un cursito de 50 horas donde enseñen a hacer cemento y coger una paleta, llamarlo Ingeniería de la Edificación y santas pascuas. Y eso sí que nos haría muchísimo daño!!!

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miguel

Enlace Comentario Martes, 17 Enero 2012 19:09

Este señor si es ingeniero y yo noooo? Quienes se creen que son?
¿que se preocupan por los estudiantes de ingenieria fe edificacion? Toma yaaa.....
Son unos boicoteadores de la democracia española. YA SE ACABÓ LA DICTADURA.

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