SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 13/04/2010
La sentencia anula la reserva del nombre para el título que habilite para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico
A Coruña, a 9 de abril de 2010
A TODAS LAS DELEGACIONES Y ALUMNOS DE ARQUITECTURA TÉCNICA E INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2010, por la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la reserva de la denominación “Graduado en Ingeniería de Edificación” para los nuevos títulos acomodados a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
Desde la Asociación de Sectoriales de Alumnos de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación (ASAT), queremos mostrar nuestra preocupación ante este hecho y haceros llegar la siguiente información:
- La sentencia solamente afecta a la reserva del denominación (que no el nombre) de “Graduado en Ingeniería” para las titulaciones de Grado que habilitan para el ejercicio profesional regulado de la Arquitectura Técnica, no anula ni el Acuerdo del Consejo de Ministros ni la Orden Ministerial, por lo cual el título mantiene su plena vigencia a excepción de la reserva de la denominación.
- En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de las distintas Universidades.
- La sentencia no será efectiva mientras no esté publicada en el BOE.
- Desde ASAT estamos en contacto directo desde el primer momento y manteniendo diversas reuniones, tanto con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, como con la Conferencia de Directores de centros que imparten Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación, para ver que soluciones se ofrecen ante esta preocupante situación.
- Durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 de abril tendrá lugar en Cartagena la Junta General de ASAT donde analizaremos el problema y conociendo las medidas que se piensan llevar a cabo por parte del Consejo General y la conferencia de Directores, tomaremos las decisiones pertinentes para que los derechos de los estudiantes no se vean vulnerados y así poder llevar a cabo medidas conjuntas a nivel nacional.
- Tenemos la intención de reunirnos con el ministerio de Educación para ser informados de que medidas piensan llevar a cabo ante esta sentencia y transmitirles nuestra inquietud y preocupación sobre la misma.
Por todo esto pedimos a los estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación máxima colaboración e implicación en las medidas que se adopten ya que es fundamental que permanezcamos todos unidos para defender nuestros derechos.
Gonzalo Faya Filgueiras
Presidente de ASAT
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Comunicado Informativo del CGATE