El Tribunal Constitucional deniega el amparo solicitado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE)  y mantiene la sentencia del Tribunal Supremo que anula el uso exclusivo de ese nombre en títulos que conduzcan al ejercicio de la Arquitectura Técnica, a pesar de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y uno de los cinco Magistrados de la Sala propusieron la estimación del recurso de amparo.